Estatutos

ESTATUTOS DE LA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA

TITULO I

Denominación, fines, domicilio social y régimen legal

Art. 1º

Con la denominación “Sociedad Española de Historia de la Psicología” (S.E.H.P.) se constituye una Asociación que habrá de regirse en su régimen interno por la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por los presentes Estatutos y, complementariamente, por las disposiciones vigentes del Estado español.

Art. 2º

Son fines específicos de dicha Sociedad la Investigación y la difusión de los conocimientos en el campo de la Historia de la Psicología, y de cuanto esté relacionado con la misma. En ningún caso constituye un fin de la Sociedad el ánimo de lucro, ni para sí ni para sus socios. Para el logro de estos fines se potenciarán cuantas actividades se considere oportunas.

Art. 3º

El domicilio social de la Sociedad queda fijado, provisionalmente, en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional.

TITULO II

De la Administración y Gobierno de la Sociedad

Art. 4º

La S.E.H.P. se regirá por procedimientos que garanticen su funcionamiento democrático. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Como órgano de gestión y representación de la misma, su Junta Directiva estará encargada de velar por sus intereses, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Art. 5º

La SEHP será dirigida y administrada por una Junta Directiva, que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Los cargos que integran la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria convocada el efecto, siendo para ello electores y elegibles todos los miembros de la Sociedad.

Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Art. 6º

El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años y los miembros de la misma no podrán presentarse a la reelección por más de dos períodos consecutivos.

Art. 7º

Cualquier vacante que pudiera producirse durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva será cubierta mediante elección de entre los miembros de la S.E.H.P. en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto en el plazo máximo de un año desde que se hubiere reproducido la vacante. Provisionalmente, las funciones del cargo vacante deberán ser desempeñadas por el miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

Serán causas suficientes para el cese de los miembros de la Junta Directiva el incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o de las delegaciones que le hayan sido encomendadas por aquélla.

Art. 8º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberá reunirse al menos una vez al año.

Quedará constituida cuando asista al menos la mitad más uno de sus componentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados, previa deliberación de los mismos, por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente podrá emitir voto de calidad.

Podrán proponer asuntos en el Orden del día de la Junta Directiva el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

Art. 9º

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Sociedad y llevar su gestión económica y administrativa, acordando para ello la realización de los actos jurídicos pertinentes.

b) Elaborar el Orden del Día de las Asambleas Generales de la Sociedad y ejecutar los acuerdos de la propia Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas de la Sociedad.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado en la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de Socios.

f) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación o para su representación en actos ajenos a la misma.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la competencia de la Asamblea General.

Art. 10º

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

a) Ostentar la representación legal de la Sociedad en cualquier tipo de actos, y ante todo tipo de Organismos e Instituciones públicas y privadas.

b) Velar en todo momento por el cumplimiento de lo estipulado en los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar los pagos y autorizar con su firma las Actas, Nombramientos y cuantos documentos que por su naturaleza así lo requieran.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art. 11º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste delegue en él y de forma automática en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión; cuando la sustitución se produzca, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente

Art. 12º

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los asuntos administrativos de la Sociedad: el listado actualizado de los asociados, la custodia de los Documentos y el sello de la Entidad; levantar Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, en un Libro de Actas habilitado al efecto; expedir certificaciones, emitir cuantos documentos sean necesarios para el mejor cumplimiento de los acuerdos de dichas Juntas y Asambleas, expedir las convocatorias para la celebración de las mismas y dar curso a la Autoridad de las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y estados de Cuentas. Será asimismo cometido del Secretario la elaboración de una Memoria anual de las actividades de la Sociedad.

Art. 13º

El Tesorero será el encargado de la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad. Dispondrá de Libros de Caja y Contabilidad para registrar las operaciones, y, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá proceder a la apertura de cuentas corrientes en Entidades Bancarias. Firmará los recibos de cuotas de los socios, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, no pudiendo realizar pago alguno sin el Vº Bº de éste, y dará cuenta del movimiento de fondos a la Asamblea General Ordinaria.

El cierre del ejercicio asociativo económico se hará con fecha de 31 de diciembre de cada año natural.

Art. 14º

Los vocales desempeñarán las funciones que se acuerde en la Juntas Directivas para el buen desempeño de los fines de la Sociedad, así como las que adquieran de las Comisiones y Delegaciones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TITULO III

De la Asamblea General

Art. 15º

El órgano supremo de la S.E.H.P. es la Asamblea general, la cual está integrada por todos los socios de la misma.

Art. 16º

La Asamblea General podrá celebrar reuniones Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, en fecha que se hará coincidir, en lo posible, con la programación de alguna actividad general de la Sociedad, y será convocada con al menos 20 días de antelación al momento de su celebración. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando sea propuesto por al menos un 30% de los asociados, en escrito motivado al Presidente, en el que además se expresen concretamente los puntos que han de ser tratados en la misma, y al menos con treinta días de antelación a la fecha propuesta.

Art. 17º

Las convocatorias de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, serán hechas por escrito, indicando lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día de las mismas. La convocatoria podrá hacer constar además el momento en que se constituirá la Asamblea en segunda convocatoria, si procediere, siempre que entre una y otra medie un plazo no inferior a una hora.

Art. 18º

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno de los asociados, presentes o representados, con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes con derecho a voto.

Art. 19º

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por el principio de la mayoría simple de los asistentes y representados cuando se trate de las Asambleas Ordinarias y por la mayoría de dos tercios cuando se trate de las Asambleas Extraordinarias. Los acuerdos de las Asambleas Generales serán vinculantes y obligatorios para todos los socios, tanto presentes como ausentes.

No obstante, la modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el art. 7 de la Ley de Asociaciones vigentes requerirá acuerdo por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.

Asimismo los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes necesitaran se aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de los asociados.

Art. 20º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas de la Sociedad.

c) Aprobar o rechazar, si procede, las propuestas de presupuestos que la Junta Directiva presente a la Asamblea en orden a las actividades de la Sociedad.

d) Fijar las cuotas de los socios.

e) Aprobar, si procede, los planes de actuación y los presupuestos sobre la celebración de Simposios, Congresos y cualquier otro tipo de reuniones científicas.

f) Cualquier otra que no sea de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria

Art. 21º

Con competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La elección de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos de la Sociedad.

c) La disolución de la misma

d) Todas aquellas a que haya dado lugar la convocatoria, tales como expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva, constitución de Federaciones o integración en ellas, disposición o enajenación de bienes, etc.

e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Sociedad

En los supuestos b) y c), se requerirá acuerdo adoptado al efecto por la Asamblea General

Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto. Dichos acuerdos deberán se tomados por mayoría cualificada de dos tercios.

TITULO IV

De los Socios

Art. 22º

Podrán formar parte de la S.E.H.P., en calidad de socios, todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar, que no estén sujetas a condición legal para el ejercicio del derecho, y que, simpatizando con sus fines, tengan interés en colaborar en el desarrollo de la misma y reúnan los requisitos considerando indispensables a juicio de la Junta Directiva.

Tales requisitos deberán haber sido aprobados previamente por la Asamblea General. La condición de asociado de la S.E.H.P. es intransferible.

Art. 23º

La Sociedad podrá contar con tres clases de socios: fundadores, de número y honorarios.

a) Son socios fundadores aquéllos que se integren en el acto de constitución de la Sociedad

b) Son socios de número aquéllos que ingresen después de la constitución de la Sociedad.

c) Son socios de honor aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante al desarrollo de los fines de la Sociedad se hagan acreedores de tal distinción.

Art. 24º

La solicitud para el ingreso de nuevos socios de número deberá ir acompañada de la presentación del solicitante por parte de dos socios, correspondiendo la admisión de los mismos al acuerdo de la Junta Directiva. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, a propuesta de alguno o algunos de los socios, previo informe de la Junta Directiva.

Art. 25º

Los socios de la S.E.H.P. perderán la condición de tales y consiguientemente causarán baja en la Sociedad, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas, siempre que dejaran de satisfacer las cuotas durante dos años consecutivos.

c) Por cualquier conducta que, a juicio de la Asamblea General Extraordinaria, sea considerada como motivo de desprestigio moral o científico para la Sociedad, perturbe gravemente los actos organizados por la misma o dificulte la normal convivencia entre los asociados.

En el caso de los supuestos b) y c), la iniciativa corresponde a la Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria tales hechos.

Art. 26º

Son derechos de los socios fundadores y de número:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimento de sus fines, siempre y cuando se hallen al corriente de las cuotas generales o específicas para actividades determinadas.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para todos los cargos directivos.

d) Disfrutar prioritariamente de las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

f) Ser informados acerca de la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

g) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

i) Separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento.

Art. 27º

Son obligaciones de los socios fundadores y de número

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) El pago de las cuotas obligatorias establecidas.

c) Desempeñar, en su caso, las funciones inherentes a los cargos que ocupen.

d) La asistencia a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Compartir las finalidades de la Sociedad, colaborar para la consecución de las mismas y contribuir a su buen nombre y prestigio en todos sus aspectos.

Art. 28º

Son derechos de los socios honorarios los mismos que los de los socios fundadores y de número, excepto los consignados en los apartados c) y f) del art. 26, pudiendo asistir a las  Asambleas con derecho a voz, pero sin voto. Son obligaciones de los socios honorarios los mismas que las de los socios fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado c) del artículo 27.

TÍTULO V

De los recursos de la Sociedad

Art. 29º

Los recursos económicos previstos por la S.E.H.P. para el desarrollo de sus fines y actividades estarán constituidos por:

a) Las cuotas de entradas periódicas o extraordinarias de los socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, que fueran realizados a partir de los asociados o de terceras personas, y que fueran aceptados por la misma, y asimismo cuantas aportaciones pueda conseguir en el ejercicio de las actividades que le son propias.

c) Cualquier otro recurso lícito.

TITULO VI

De la disolución de la Sociedad

Art. 30º

La S.E.H.P. se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Art. 31º

En caso de disolución, dicha Asamblea nombrara una Comisión especial, que deberá realizar la liquidación del activo y del pasivo de la Sociedad, y entregar el patrimonio restante, si lo hubiere, a los fines benéficos que acuerde la Asamblea.

Corresponde a la Comisión liquidadora emprender las actividades a que haya lugar de las enumeradas en el art. 18.3. de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En caso de insolvencia de la Sociedad promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

TITULO VII

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté establecido en los presentes estatutos se aplicará la legislación vigente sobre asociaciones y sus disposiciones complementarias.

EL PRESIDENTE                                                                                                LA SECRETARIA

D. Enrique Lafuente Niño                                                           D.ª Belén Jiménez Alonso

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fueron acordadas en la Asamblea General de la Sociedad Española de Historia de la Psicología, celebrada en

Oviedo, con fecha de 7 de mayo de 2009.

Vº.Bº. EL PRESIDENTE                                                                  LA SECRETARIA

D. Enrique Lafuente Niño                                                           D.ª Belén Jiménez Alonso

N.I.F: 50271937-D                                                                           N.I.F: 47021284-S